Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2005, expediente P 77497

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,G.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.497, "S. ,A.R. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aA.R.S. oS. oS. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 16 de diciembre de 1999, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín condenó aA.R.S. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (art. 166 inc. 2°, C.P.; fs. 161/164).

  2. Contra el fallo, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 314 y 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- y la violación de la garantía de defensa en juicio (art. 18, C.N.).

    Sostuvo que en el caso "se ha desconocido el principio de correlación entre la imputación y el fallo" (fs. 167 vta.) al introducir la sentencia de Cámara -de manera sorpresiva para la defensa- "una botella como arma impropia cuando no existía referencia alguna a la utilización de arma en el despojo, sino que había sido afirmado por el fiscal y el juez de primera instancia que el desapoderamiento había sido mediante la simulación de arma" (fs. 169).

  3. El señor S. General propició el rechazo del remedio intentado (fs. 126/127).

  4. El recurso no puede prosperar.

    A fs. 119/121 vta. el señor A.F. formuló acusación en los siguientes términos: "el día 10 de enero de 1997 (...) en momentos en queH.R.Z. se acercaba a la intersección de (...) es interceptado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR