Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124571

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.571 "SCHMIT ADRIAN ISAAC Y OTRO C/ PERILLO LUIS ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que importa destacar, modificó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por A.I.S. contra L.E.P. y la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso. En tal sentido, estableció la aplicación de la tasa pasiva digital al capital de condena en la forma allí dispuesta (v. sentencias electrónicas de fecha 14-IV-2020 y 17-IX-2020).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada de la parte accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción de garantías constitucionales, arbitrariedad y conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 1-X-2020).

  3. El remedio intentado debe prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

En efecto, esta Suprema Corte ha establecido en las causas C. 120.536, "Vera" (sent. de 18-IV-2018) y C. 121.134, "Nidera S.A." (sent. de 3-V-2018) que cuando la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con la realidad económica imperante liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando una tasa de interés puro del 6% anual. Es decir, un accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes, desagregado de los factores o riesgos que el prestador asume hasta lograr la recuperación íntegra de la suma prestada, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito.

De tal modo, siguiendo con la doctrina legal emanada de tales precedentes, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley articulado, revocando la sentencia de la Cámara de Apelación en cuanto a la tasa de interés que ordenó adicionar al capital de condena y establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que deberá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde que se hayan producido los perjuicios considerados conforme eldies a quoestablecido en autos, y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la...

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