Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 054362/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 54362/2011.- SCHMALER E.E. c/ UGOFE S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, y los arts. 16, 20, 21, 29 y conc. de la ley 27.423, se reducen los honorarios fijados a fs. 383 en favor de las letradas apoderadas de UGOFE: a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) los de la Dra.

    S. por sus tareas en la primera etapa y a la de TRES MIL PESOS ($ 3.000) los de la Dra. Afarian por su labor en la audiencia de fs. 332. Por las labores de alzada que culminaron con la resolución de fs. 225/227 se regula el honorario de la Dra. S. en CINCO MIL PESOS ($ 5.000).

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

    C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.F. de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12965489#230534537#20190404123557522

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