Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 045981/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45981/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49207 CAUSA Nº 45.981/2.011- SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “S.E.T. c/ Asoc. Comunidad Israelita Sefardi Argentina C.I.S.A. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Asociación Comunidad Israelita Sefardi Argentina, contra S.E.G. y contra S.G.Á., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

Señala que ingresó a trabajar para Asociación Comunidad Israelita Sefardi Argentina, en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica, con fecha 01/02/2.000 y no como falsamente se consignó en el recibo de haberes el 01/04/2.000.

Señala que laboraba de lunes a jueves de 09.00 a 16:30 hs., y viernes de 09.00 a 15:00 hs., desarrollando la función de control y supervisión de todas las tareas administrativas.

Denuncia distintas irregularidades, registrales que sufrió durante la relación laboral (fecha de ingreso y pagos en negro) y sostiene haber sido víctima de malos tratos dentro de su ámbito laboral, lo que le provocó un deterioro en su salud, que puso en conocimiento de sus empleadores.

Describe, haber sido medicada a causa de la situación ante descripta y que debió guardar reposo.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, el que culminó

con el despido dispuesto por la trabajadora.

A fs. 90/103 contesta demanda Asociación Comunidad Israelita Sefardi Argentina, niega los hechos narrados en origen, salvo los expresamente reconocidos.

Solicita el rechazo de la acción con costas.

A fs. 107/116, S., E.G. y S., G.Á., contestan demanda, niegan todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20077445#155459610#20160629122732713 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45981/2011 En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 897/910, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de las demandadas (fs. 955/967)y del perito contador (fs. 934), quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término los planteos esgrimidos por parte demandada.

Se agravia esta parte, pues entiende que la sentenciante ha incurrido en error al valorar los testimonios glosados a la causa, y agrega que de los mismos no puede concluirse que la actora haya sido víctima de acoso laboral o mobbing, ni que la fecha de ingreso que constaba en los registro era posterior a la real.

Adelanto que las pretensiones de lo apelantes de que se rechace la demandada, no tendrá favorable acogida.

La sentenciante para decidir como lo hizo analizó pormenorizadamente los dichos de los testigos U. (fs. 801), A. (fs. 803/805) y Cuño (807/810), estos últimos son coincidentes al indicar que vieron a la trabajadora prestar tarea con anterioridad a la fecha denunciada por la demandada como fecha de ingreso, que la demandada abonaba salarios fuera de registración y malos tratos recibidos.

Así Cuño dijo: “…Que la actora ingresó en febrero de 2000…,… Que la actora tenía cargo administrativo, pagaba los sueldos y era una intermediaria entre los docentes, la institución, los padres y la institución, realmente hacía muchas funciones en la escuela, que a mí me pagaba…Que la actora cobraba 11.000 pesos y 1400 en negro. Que me consta esto porque yo vi cuando cobraba en negro. Que me consta que la actora cobraba esto porque estaba la actora contando el dinero delante suyo. Que yo entre la actora estaba contando el dinero y vi que estaba contando los 1400 pesos…,…

Que cobraba la parte en negro en la planta baja había una administración grande, que la actora se acercaba a un escritorio donde estaba todos los sobres en negro y los daba y firmábamos un vale…,…durante el 2009 vi que la actora no estaba bien, que la iban desplazando, literalmente desplazando, ya que llegó a estar aislada en una oficina…,…

Que hubo cambio de dirección a mediados del 2008, entra una directora que es L.F., en ese momento trabajaba sobre todo en el secundario, en el 2009, la directora toma el cargo de primario, despiden a P.C. y comienza a ver un Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20077445#155459610#20160629122732713 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45981/2011 mal trato de parte de LAURA hacia el personal, que yo lo sentí en carne propia y en la actora lo vi porque estaba cada vez más...

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