Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Abril de 2018, expediente CSS 034455/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 34455/2015 Autos: “S.R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34455/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados). Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y por que el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada e invoca la aplicación de la ley 26.417.

    Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 24 25 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia respecto de lo decidido en referencia a la PBU como respecto de la prescripción bienal establecida.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241 y art. 6 de la ley 25994, habiendo obtenido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 08/10/2013. Asimismo surge que el actor ha prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #27007068#202290986#20180327090825641...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR