Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 066437/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

66437/2023

SCHLESINGER, M.I. c/ ASOCIACION CIVIL

CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 34 que desestimó la medida cautelar requerida en el escrito de inicio. El memorial luce a fs. 39.

En su escrito liminar el Sr. M.I.S. en su carácter de socio adherente solicita que se dicte de manera urgente una medida de no innovar conforme los términos del art. “15 de la ley 26.584” a los fines que se ordene a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors que los socios activos que cuantifica en 12.000 no adquieran esta categoría y se los retrotraiga a su condición inicial, que no puedan asistir a los partidos que el club juegue de local ni puedan votar en las elecciones a realizarse en el mes de diciembre del corriente año.

Señaló que "socios adherentes" fue una categoría creada en la expectativa que de manera ordenada y cumpliendo un orden cronológico en su inscripción, fuera reemplazando a los socios fallecidos, cesantes por morosidad o aquellos que no les hubiera interesado seguir siendo socios activos.

Indicó a su vez que por informaciones que le brindaron se habrían hecho ilegalmente unos 12.000 socios activos, socias Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

mujeres y del interior en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, mes de corte del padrón electoral que será usado en diciembre del 2023.

Asimismo en su presentación de fs. 33 aclaró que la medida cautelar es a afectos de garantizar que los derechos que tienen los socios adherentes no sean vulnerados por decisiones que violen el Estatuto Social. Por ello indica que la acción de fondo que iniciará es a efectos que se decrete "la nulidad del acto jurídico que hizo la Comisión Directiva del Club Atlético Boca Juniors, permitiendo hacer socios activos, violando los arts. 9,13 y 14 del Estatuto.

II) En primer término debe decirse que la ley invocada sería la 26854 que especificamente se refiere a las medidas cautelares en las que interviene el estado, con lo cual desde este punto no habrán de ser analizados los agravios.

Señalado lo anterior, corresponde poner de resalto que las medidas precautorias se fundan en la verosimilitud del derecho,

entendida como la posibilidad que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf.,P., J.R., Tratado de las Medidas Cautelares, pág.

73).

Tienen por objeto asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido y tienden a impedir que en su oportunidad pueda convertirse en ilusoria la condena que ponga fin al litigio, razón que lleva al juez, en principio, a proceder con amplitud de criterio atendiendo las particularidades de cada caso (conf., Cám.

Civil, S.B., 31-7-1984, E.D. 115-470).

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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