Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 012819/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
12819/2019
SCHIRO MAIDANA, D.N. c/ OPERADORA FERRAVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló la decisión del 29 de junio de 2021, que rechazó la excepción de incompetencia deducida y difirió la de falta de legitimación pasiva.
El memorial presentado el 3 de septiembre de 2021 no fue contestado.
El F. de Cámara dictaminó el 9 de diciembre de este año.
-
) El actor inició la presente demanda contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Nación Seguros S.A. por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia del accidente acaecido el 3 de mayo de 2018, cerca de la estación Boulogne Sur Mer del Ferrocarril Belgrano Norte.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.
En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil por el accidente ferroviario en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”2, que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue 1
CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.
2
Fallos 306: 1872.
Fecha de firma: 13/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
ratificada en la causa “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI”3.
No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de...
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