Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 025017/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.017/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50935 CAUSA Nº 25.017/2011 – SALA VII – JUZGADO Nº 10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: ”SCHINOCCA HUGO LUIS C/ GAD´S TEXTIL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. dijo:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por la parte actora, quien se agravia a tenor del memorial obrante a fs. 458/460.

El recurrente centra su crítica por cuanto la Sra. Juez a quo, efectuó una incorrecta valoración de la prueba testimonial en estos actuados.

La representación letrada del codemandado “A.D.E.”, recurre a fs. 455, los honorarios regulados a su favor, haciendo lo propio la representación letrada del coaccionado “GAD´S TEXTIL S.A.” a fs. 457 y la representación letrada del demandante a fs.

460 in fine.

Corrido el pertinente traslado, el codemandado “A.D.E.”, la coaccionada “GAD´S TEXTIL S.A.” y el coaccionado “D.A.U.” proceden a contestarlo mediante las piezas glosadas a fs. 462/465, fs. 467/469 y fs. 470 respectivamente.

II.-En la sentencia de la anterior instancia, luego de efectuarse un pormenorizado y detallado análisis de la prueba testimonial, se concluyó que no surge acreditado que el Sr.

S. haya prestado las tareas que denuncia y trabajado bajo relación de dependencia para la demandada “GAD´S TEXTIL S.A.” en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El recurrente alega que las declaraciones testimoniales darían cuenta que el accionante laboró para las codemandadas de manera eventual, pero lo cierto y concreto es que tales manifestaciones no logran revertir la decisión de la Magistrado de grado, quien ha realizado un análisis integral de la prueba testimonial aportada en autos.

En este sentido, cabe aclarar que el testigo Sr. J. (fs. 83/84), vendedor ambulante, indica que conoce al accionante únicamente por el nombre de “H.”, desde el año 2011 hasta el año 2009, que repartía volantes de propaganda de empresas textiles, que no sabe cuáles eran las empresas, que el reparto de los volantes lo hacía en Larrea y L., -CABA-, que el testigo comenzaba a trabajar a las 10.00hs., y que el actor ya estaba, que lo hacía todos los días durante cinco o seis horas, que no sabe si la codemandada “GAD ´S TEXTILES S.A.” repartía volantes en la calle en esa zona.

Por su parte...

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