Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 000223/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte Nº CNT 223/2022/CA1

JUZGADO Nº 57.-

AUTOS: "SCHIMILOUSKI, ELIZETE DO R. c/

BATUQUE S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.

  2. Apela el rechazo de los reclamos por “horas extras” y multa del artículo 132 bis de la LCT. Pretende la extensión de responsabilidad de las personas físicas demandadas con sustento en la ley 19550.

  3. El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El agravio referido al pago de horas extras adeudadas no puede progresar, porque la demanda presenta deficiencias significativas e incongruencias sobre el tópico que impide el progreso del reclamo (cfr. art. 65 de la LO).

      Digo esto, porque la actora sustentó su pretensión manifestando que a partir de octubre del año 2017 comenzó a realizar horas extras porque cumplía “…una jornada de trabajo de lunes a viernes de 4.00 a 14.00 horas y los días domingo de 6 a 14 horas…” (ver fs. 8 de la demanda y fs. 1 del recurso).

      Sin embargo, al practicar la liquidación por las sumas reclamadas denuncia otra jornada de trabajo, ya que manifiesta que las “… horas extras Fecha de firma: 28/02/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

      SALA VIII

      Expte Nº CNT 223/2022/CA1

      impagas al 50% (son) a un promedio de 52 horas extras mensuales dado que la actora trabajaba mensualmente un promedio de 22 días, de lunes a viernes de 4 a 14 horas y mensualmente un promedio de 4 sábados de 6 a 14 horas, que deben ser abonadas con el 50% de recargo…” (ver fs. 41 de la demanda), es decir, adjudica otro día de trabajo y practica liquidación en ese sentido, sin que tales circunstancias hayan sido denunciadas en la exposición de hechos de la demanda, adjudicando dos días distintos para el cobro de los créditos reclamados.

      Desde tal perspectiva, en virtud del “principio de congruencia” previsto en los artículos 34 y 163 del CPCCN y lo dispuesto en el artículo 65 de la LO,

      corresponde desestimar el reclamo en ese sentido.

      A mayor abundamiento, cabe señalar que los efectos presuncionales derivados de la rebeldía de la demandada (art. 71 de la LO) se proyectan sobre los hechos pertinentes, lícitos y verosímiles expuestos en la demanda (doct. art. 71 de la LO), recaudos que sobre el tópico no se verifican.

      Por ello, propongo confirmar dicho aspecto del decisorio.

    2. Ello sella la suerte del siguiente agravio ya que se estructuró en base al planteo anterior, esto es, que se tome el salario denunciado en la demanda ($53.505,76.-) que incluye el cumplimiento de las horas extras reclamadas.

      1. El artículo 132 bis de la LCT prescribe una sanción conminatoria de carácter patrimonial, cuando el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los depositara total o parcialmente en los organismos en los cuáles aquellos estaban destinados, y las conductas que se intenten subsumir en esta normativa deberán ser analizadas con estrictez, por bordear las mismas con los ilícitos penales de evasión fiscal.

      Por ello, no habrá de tener acogida el agravio relativo a la multa del artículo 132 bis de la LCT porque la apelante no demostró en la causa la falta de pago de los importes con destino a la seguridad social.

      Asimismo, porque del propio telegrama rescisorio y de la demanda (ver fs. 35)...

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