Expediente nº 7359/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.S., R.M. s/ destitución en/ Colegio de Escribanos - E.S., R.M. s/ inespección complementaria a los meses de mayo a septiembre del protocolo año 2008, libro de requerimientos nº 94 y demas document

Expte. nº 7359/10 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.S., R.M. s/ inspección complementaria a los meses de mayo a septiembre del protocolo año 2008, libro de requerimientos nº 94 y demás documentación notarial"; y su acumulado.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas al escribano R.M.S. (matrícula nº 2249, titular del registro notarial nº 505 de esta ciudad), y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 143 y 172, ley nº 404; y acordada nº 8 del 9/8/00) por entender, en su carácter de fiscal, que corresponde que al notario se le aplique la sanción disciplinaria de destitución del cargo, por faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas que ya merecieron pena de suspensión.

  2. Recibidas las causas se dispuso, a fs. 134, pto. 1, correr vista al escribano encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del que aquél hizo uso mediante el escrito de fs. 138 y vuelta.

  3. A fs. 144/146 el Colegio de Escribanos contestó el traslado de dicha presentación.

  4. A fs. 149/157 la institución colegial concretó la acusación fiscal pidiendo al Tribunal que aplique al notario la sanción disciplinaria de destitución del cargo, prevista por los arts. 149, inc. d), y 151, inc. c), de la ley nº 404.

  5. A fs. 171/175 y vta. el sumariado contestó el traslado de la acusación fiscal solicitando al Tribunal que rechace la pretensión fiscal, acepte su renuncia al cargo de escribano y, para el improbable caso de que se decida sancionarlo con la pena disciplinaria de destitución, declare que no cabe que se lo dé de baja del servicio médico de la Caja Complementaria de la Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires toda vez que padece de enfermedades crónicas graves y otras propias de su avanzada edad.

  6. A fin de que ejerciera el control de legalidad (art. 1, ley nº 1903), a fs. 176, pto. 5, se corrió vista al F. General, quien dictaminó a fs. 177/179. Sobre el particular, dicho magistrado consideró que el proceso seguido contra el reprochado ha sido llevado en legal forma, respetándose el derecho de defensa del imputado (arts. 18 CN y 13, inc. 3, CCABA), por lo que estimó que el Tribunal está en condiciones de sentenciar.

  7. A fs. 181, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  8. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las observaciones comprobadas en la inspección complementaria al protocolo año 2007, integral al protocolo año 2008 y al libro de requerimientos nº 94 -registrado con el nº 77.146, actas nº 54 a la nº 169-, y en la inspección complementaria a los meses de mayo a septiembre del protocolo año 2008 y al libro de requerimientos nº 94 -registrado con el nº 77.146, actas nº 170 a la nº 190-, del registro notarial nº 505 cuyo titular es el escribano R.M.S., quien actualmente se encuentra inhabilitado por quiebra desde el 17 de septiembre de 2008.

    De las constancia de autos resulta que al tiempo de la conclusión sumarial aún subsistían las siguientes faltas:

    1. Protocolo año 2007: a) escritura nº 104 nota de inscripción fuera de término; b) escritura nº 135 fecha de escritura sobre raspado, sin salvar; c) escrituras números 105, 106, 110, 114 y 120 -todas de compraventa- el escribano efectuó retenciones en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles por un total de $ 6.911,10, que fueron ingresadas con fecha 29/3/10 imputadas al año 2008, y d) no exhibió declaraciones juradas, sólo agregó acuse de recibo de AFIP: 10/08 el 10/11/08, 11/08 de fecha 29/11/08 y 12/08 de fecha 10/01/09.

    2. Protocolo año 2008: a) escrituras números 40, 41, 61, 63 y 64 faltan notas de inscripción; b) escrituras números 47, 50 y 58 notas de inscripción fuera de término; c) escritura nº 41 falta certificado de dominio; d) escritura nº 44 falta documentación que dice agregar; e) escrituras números 63 y 64 falta nota de expedición de primera copia; f) escrituras números 12, 27, 41, 47, 48, 50, 61, 63, 64 y 65 el notario efectuó retenciones en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles por un total de $ 16.316,90 que ingresó fuera de término el 29/03/10; g) el notario agregó declaraciones juradas de ITI y ganancias sin el respectivo acuse de recibo, a excepción del período septiembre/08 por el cual exhibió el acuse de recibo de fecha 29/10/08 y no la DDJJ; h) escritura nº 61 no se exhibió certificado municipal Provincia de Buenos Aires; i) escrituras números 41, 61, 63 y 64 no exhibió certificado inmobiliario de dicho Estado, y h) protocolo año 2005 sin encuadernar.

    3. Libro de requerimientos nº 94: a) acta nº 170 del 8/04/08 labrada en fecha en la que el escribano se encontraba suspendido y la documentación notarial incautada; b) acta nº 61 falta firma de un compareciente; c) actas nº 184 falta autorización; d) actas nº 61 y 68 señales de borrado en el espacio de las firmas; e) actas números 109, 150 y 159 falta número de dominio, y f) acta nº 160 sobre raspado sin salvar.

    Consecuentemente, al escribano se lo acusa de haber infringido el Código Civil (arts. 1001,1006, 2505 y 3135), la ley nº 404 (arts. 23, 29, incs. g e i, 63, 67, inc. b, 69 y 81, incs. a y b), el decreto reglamentario nº 1624/00 (art. 63), la ley nº 17.801 (arts. 2, 5 y 23), las leyes números 20.628 y 23.905 y resoluciones generales de la AFIP números 2139/06 y 2140/06, el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (arts. 143 y siguientes) y el reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales - T.O. con modificaciones vigentes al 27/9/06, aprobado por acta de Consejo Directivo nº 3544 del 25/10/06 (arts. 7, 11, incs. h, j y k, y 22).

  9. En su presentación ante este Tribunal (fs. 138 y vta.) el escribano S. hizo saber -a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario- que, el 25/3/09, presentó su renuncia al cargo que ejerce, lo cual, según entiende, convierte en abstracto el presente sumario.

    Seguidamente, el notario afirmó que toda la deuda que existía con la DGI fue satisfecha íntegramente, mediante pagos que efectuó estando vigente una moratoria impositiva. En lo que hace a los títulos de propiedad de inmuebles sostuvo que han sido inscriptos en su totalidad y que la demora no ha producido lesión alguna a ninguna de las partes, tal como lo prueba la pasividad de los interesados. Atribuyó las demoras, a la situación económica que está padeciendo debido a la incautación de protocolo y demás documentación de la escribanía y a la declaración de quiebra que produjo el desapoderamiento de recursos, como así también al agravamiento de su estado de salud. Expresó su desacuerdo con la severidad de la sanción pedida por el Colegio por no guardar ninguna relación con el bien jurídico que se pretende tutelar, al tiempo que privaría a él y a su esposa del único bien que les queda: la obra social del Colegio de Escribanos.

    Al responder el traslado de la acusación fiscal, el sumariado, en forma subsidiaria y para el improbable caso de que se lo sancione con la pena disciplinaria requerida por la institución colegial, solicitó que se declare que no corresponde se le dé de baja del servicio médico de la Caja Complementaria de la Seguridad Social del Colegio de Escribanos a la que aportó desde el año 1971, por padecer enfermedades crónicas graves y otras propias de su avanzada edad (76 años), encontrándose su esposa, de 74 años de edad, amparada con igual cobertura (fs. 171/175vta., pto. 1).

  10. Antes de entrar en el tratamiento específico de los reproches formulados por la institución notarial en la conclusión sumarial de fs. 133/126 y vta., cuadra dejar establecido que la renuncia al cargo presentada por el escribano encartado -ni aun su eventual aceptación- no convierte en abstracto este sumario disciplinario, habida cuenta lo dispuesto por el art. 147 de la ley nº 404, el art. 81 del decreto reglamentario nº 1624/00 y este Tribunal en forma reiterada (expte. nº 1225/01, resolución del 26/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 839 y siguientes; expte. nº 1175/01 y sus acumulados, resolución del 26/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 833 y siguientes; expte. nº 1185/01, resolución del 28/8/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, p. 906 y siguientes; expte. nº 1612/02, resolución del 23/12/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ],, t. IV, p. 962 y siguientes; expte. nº 2118/03, resolución del 13/5/04; expte....

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