Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 12.640/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 12.640/2008

SENTENCIA Nº 37049 JUZGADO Nº 32

AUTOS: “S.S.V. C/ GARANTIZAR S.G.R. Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan en apelación las partes y sus representaciones letradas.

  1. La demandada, a fojas 565/572, se agravia porque se concluyó que medió entre las partes una relación de empleo. En subsidio cuestiona el quantum de las multa del artículo 8° de la L.N.E. Solicita su reducción al mínimo, según lo previsto en el artículo 16 de la L.N.E. También pide se la exima del pago del recargo previsto en el artículo 2° de la Ley 25323, por ser, a su decir,

    un supuesto dudoso. Por último, cuestiona los honorarios regulados en autos por elevados.

  2. El Dr. Etala, a fojas 572, apela sus honorarios por estimarlos bajos.

  3. La actora, a fojas 574/576, critica la base salarial fijada en grado para calcular los diversos rubros de condena. Solicita se computen en dicha base los beneficios de carácter patrimonial que recibía mensualmente a cambio de su prestación laboral, en concreto, la asignación de una cochera, el uso de un celular y el pase de autopista.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 12.640/2008

  4. El Dr. C.Z., a fojas 576 vta., recurre sus honorarios por bajos.

  5. Adelanto que el recurso de la demandada no obtendrá

    andamiento.

    La demandada sostiene que no medió entre las partes una relación de trabajo subordinado, como concluyó la sentenciante de grado. Para ello, hace hincapié en la inexistencia de las características propias de un contrato de trabajo.

    L., corresponde señalar que llegó firme a esta alzada que la actora se desempeñó realizando tareas de Jefa de Prensa en la entidad demandada, a partir del 1º de marzo de 1998, en la Comisión de Comunicaciones,

    donde debía elaborar información y publicar notas periodísticas referidas al nuevo sistema de financiamiento para empresas pequeñas a tasas más baratas y plazos más largos, organizar conferencias de prensa, desayunos y almuerzos con periodistas, realizar presentaciones públicas, organizar la prensa y el protocolo,

    reformular los folletos institucionales, desde el diseño hasta la impresión. Las partes discrepan acerca de la naturaleza del vínculo jurídico que los unió

    contractualmente. La actora sostiene que existió una relación de dependencia y la demandada que medió un vínculo independiente. Conforme a la regla del onus probandi cada parte debía acreditar...

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