Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 009345/2007/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL - SALA V

Expte. n°: 9.345/2007.

SCHILD, M.G. c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Buenos Aires, de diciembre de 2022. ME

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional-

Ministerio del Interior - PFA en fecha 17/12/2021 contra la resolución del 13/12/2021 cuyos fundamentos, expuestos en la presentación del 03/02/2022, no han sido replicados.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, en la apelada resolución del 13/12/2021, la Sra.

    Magistrada de grado admitió la revocatoria deducida el 29/09/2021 por la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la providencia de fecha 15/06/2021 y, en consecuencia, le requirió al Estado Nacional que, en caso de contar con partida presupuestaria, realice las gestiones pertinentes a fin de acreditar el efectivo pago, en carácter de recupero y en la proporción de condena (35%), del crédito cancelado por el GCBA, debiendo iniciar los trámites previstos por el artículo 22 de la Ley n° 23.982 y por el artículo 132 de la Ley n° 11.672 -sustituido por el artículo 68 de la Ley n° 26.895-.

    Para admitir la pretensión a fin que el GCBA ejerza la acción de recupero en el marco del presente proceso, entendió que resultaban aplicables al caso los fundamentos y consideraciones expuestos el 14/07/2021 por la Sala III de la Cámara del Fuero in re “Albornoz, S.P. y otro c/ GCBA y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. n°

    38.662/2007) en cuanto a que: “(…) el pedido de reintegro, repetición o contribución intentado por el GCBA contra el Estado Nacional, constituye una consecuencia directa del pago integral que aquella efectuó en esta litis a los co-actores, así como el carácter concurrente de la responsabilidad entre ambos co-demandados (…).”

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, reseñó la postura que sostiene que: “(…) la citada petición del GCBA se suscita en rigor, por una circunstancia acontecida en la etapa de ejecución de la sentencia (…) desde esta perspectiva, es plausible afirmar que se mantiene, en los términos del art. 166 inciso 7) del CPCCN, la competencia del Juzgado de origen aún después de dictada la sentencia de fondo, para entender la pretensión bajo análisis”.

  2. Que, tal como se indicó precedentemente, contra tal decisión el tercero Estado Nacional - Ministerio del Interior - PFA dedujo recurso de apelación el 17/12/2021, expresando sus agravios por medio de la presentación digital del 03/02/2021, los cuales no han merecido réplica alguna.

    En lo que interesa, la apelante considera que lo decidido en la instancia de grado contradice la sentencia dictada por esta Sala en fecha 07/03/2019 (cfr. fs. 1184/1195), violentando el efecto de la cosa juzgada.

    Sostiene que únicamente la parte actora se encuentra legitimada para reclamar el pago de los montos reconocidos en la sentencia, pudiendo hacerlo en su totalidad contra cualquiera de los condenados empero, quien en definitiva abone la condena -aún en forma total- sólo podría reclamar la devolución a los demás -en la proporción que le corresponda- ejerciendo una acción de reintegro en el marco de un proceso autónomo ulterior.

    Alega que el reclamo del pago porcentual que pretende del GCBA no forma parte de la ejecución de la sentencia dictada en autos y,

    en tal entendimiento, la repetición pretendida resulta improcedente,

    debiendo instar la acción de cobro en un nuevo proceso.

    Agrega que, si el GCBA estaba en desacuerdo con lo decidido al respecto por la Cámara en fecha 07/03/2019, debió recurrir tal pronunciamiento en el momento procesal oportuno, resultando extemporánea e improcedente la pretensión de modificar el criterio sentado, que ostenta autoridad de cosa juzgada.

  3. Que, sentado ello, cuadra apuntar que, de las constancias de la causa surge que, con fecha 07/03/2019 este Tribunal dictó sentencia definitiva confirmando -en lo sustancial- la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó concurrentemente al Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL - SALA V

    GCBA, al Estado Nacional - Ministerio del Interior - PFA y a los particulares traídos a juicio (personas físicas o jurídicas que no sean funcionarios del GCBA ni del Estado Nacional) a que abonen la indemnización en favor de la demandante M.G.S., con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago.

    Por otro lado, se fijaron los porcentajes de responsabilidad -

    35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del EN

    (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo de los particulares y, en atención a la naturaleza de la obligación reparatoria, este Tribunal señaló

    que: “(…) el actor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes aquí condenadas, no obstante las eventuales acciones de regreso que...

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