Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 009612/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9612/2012 - SCHIFIS MAXIMO JOSE Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió las pretensiones de pago articulada en el inicio y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 720/731, que mereció

    la réplica de su contraria de fs. 733/740.

  2. Adelanto opinión en el sentido que el recurso no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    La señora Juez de a quo, tras ponderar las posiciones de las partes en los escritos constitutivos del proceso y analizar los testimonios producidos en la causa (fs. 412/413, fs. 415, fs.

    416/417, fs. 440/441 y fs. 442), desestimó el carácter a plazo fijo de la relación de trabajo de ambos actores y juzgó la indeterminación de su duración. Sostuvo que no era posible admitir la postura de la demandada, por cuanto se apoyaba únicamente en los instrumentos formales suscriptos por los contratantes (contratos sucesivos de tres meses de duración), siendo que la prueba testimonial dio cuenta de una realidad disímil, relativa a la habitualidad de ese modo de contratación en el personal dependiente, más allá de las épocas, cantidad o retraso de trabajo, que, recuerdo, fue el móvil invocado por la apelante en orden a la necesidad que justificó esa modalidad contractual. En esa inteligencia, la a quo apreció que la finalización del último contrato de trabajo a plazo fijo y la no Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20815565#186660187#20170825104801069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX renovación de los mismos, representó en el caso para cada actor un despido sin causa, que correspondía indemnizar.

    Comparto el lineamiento seguido por la magistrada que me precede en grado de actuación, habida cuenta de que las declaraciones testimoniales citadas dieron cuenta de la práctica reiterada y sostenida en el tiempo por la quejosa, relativa a la contratación de los nuevos trabajadores mediante la figura a plazo fijo, cuando, en los hechos, realizaban las mismas tareas que el resto del personal y el volumen de trabajo o retraso en el sector donde se desempeñaban era idéntico antes, durante y luego de que aquéllos fueron desvinculados, siendo desconocido por los testigos que las labores debían realizarse o terminarse en un determinado tiempo.

    En ese contexto, considero que lo atestiguado por E. (jefa del sector donde se desempeñaron los accionantes; fs. 412/413), en orden a la finalización de los motivos que condujeron a contratarlos, no tiene la relevancia otorgada por la quejosa, ya que los demás dicentes se expidieron acerca de un escenario opuesto. Asimismo, la sinrazón de la parte queda evidenciada en cierta medida en función de la duración que le dio a los contratos, puesto que la renovación sistemática cada tres meses a lo largo de tres años (sumada a las contrataciones de otros trabajadores con la misma modalidad, según declararon algunos dicentes)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR