Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2022, expediente FRO 013012684/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13012684/2010 caratulado “SCHIAVONE ESTELA MARGARITA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2020 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas por su orden.

  2. - Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, donde por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios, los que no fueron contestados.

    Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia recurrida no acató lo resuelto por esta Cámara y solicitó la movilidad del haber inicial desde abril de 1995, conforme las pautas establecidas en el fallo de la CSJN “Badaro”.

    Y considerando que:

  4. - Liminarmente, corresponde realizar un análisis detallado de las presentes actuaciones y de lo resuelto anteriormente sobre el beneficio en cuestión.

    El Sr. P.C. adquirió su beneficio jubilatorio el 31 de marzo de 1983 por los aportes efectuados en relación de dependencia.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Inició demanda contra la resolución administrativa que desestimó la solicitud de reajuste de haberes el 20 de noviembre de 1992. Apelada por la parte actora, la Excma. Cámara de la Seguridad Social, Sala III,

    dictó sentencia en la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y ordenó la liquidación con arreglo a lo allí dispuesto, del modo indicado en el caso “Bastero”, con el índice establecido en el Fallo Plenario N° 1 de esa Cámara. Contra tal decisorio,

    la demandada interpuso recurso extraordinario y nuestro máximo tribunal, en fecha 04 de noviembre de 1997, revocó

    la sentencia de la CNSS “…en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el...

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