Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 013012684/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012684/2010 caratulado “SCHIAVONE, ESTELA MARGARITA c/ ANSES s/ REAJUSTES DE HABERES”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría C, del que resulta que, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 63/65vta.) contra la Resolución nro. 84 de fecha 8 de marzo de 2013 que rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí la declaró

respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS como consecuencia de la ejecución firme tramitada por el causante al momento de adquisición de la pensión derivada por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad de prosperar la demanda y de corresponder, lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas en el orden causado (fs. 61/62vta.).

Concedido el recurso a fs. 66 se corrió

traslado de los agravios, que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 73) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 77/78). Dispuesto el pase al Acuerdo, quedaron a estudio (fs. 79).

Y Considerando que:

  1. - Dijo la apelante que la sentencia dictada en el reajuste de haberes del causante, estableció la revisión del cómputo inicial y la movilidad de la prestación conforme IPI hasta el 31.03.1991 y la aplicación del caso Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8760881#180778319#20170614142152238 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A “Chocobar” hasta la vigencia de la Ley 18.037. Ese pronunciamiento –aclaró- delimitó temporalmente el alcance del reajuste.

    Expresó que el a quo erró al señalar que existe cosa juzgada material hasta la fecha del fallecimiento del causante, y que la actora no puede reclamar la aplicación del reajuste por los períodos anteriores a la adquisición de la pensión en virtud del artículo 3270 del Código Civil.

    Alegó –en este sentido-...

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