Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Febrero de 2021, expediente FPO 006480/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI y M.O.B., la Dra. M.D.T. de SKANATA no firma por encontrarse ausente (Art. 109 RJN), a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 6480/2018/CA1.-

SCHIAVO, L.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 72/75 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo 21/04/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor,

recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y Fecha de firma: 09/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales intervinientes hasta el momento en que se proporcione una base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 76 y expresa agravios a fs. 81/92.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice RIPTE previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Finalmente, ataca la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al amparo de la ley 18.038 y, cuestiona la Fecha de firma: 09/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación movilidad de la PBU.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no...

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