Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 062929/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.341. CAUSA N° 62929/13 . SALA IV.

SCHIARITE OSCAR ALBERTO C/ NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA

SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

. JUZGADO N° 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran en soporte digital, que recibieron recíprocas contestaciones.

II. La Sra. Jueza “a quo” admitió parcialmente el reclamo del actor.

Para así resolver, explicó que no era materia de controversia que el trabajador había sido contratado a través de la disposición 95/07 para desempeñarse como Profesional Especialista en el proyecto de construcción y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II hasta que fue despedido por la accionada el 25/11/2011, pero que las partes discutían si se trató de un contrato de empleo público o privado.

En tal contexto, señaló que la accionada era una sociedad anónima constituida como tal, y que celebró un convenio colectivo de trabajo en el marco de la ley 14.250, lo que descartaba su carácter de empleador público. A ello se sumaba que el convenio de trabajo cuya aplicación pretendía el trabajador (CCT 692/05 “E”) era uno de empresa. Destacó que sin perjuicio de que las partes podían pactar la estabilidad absoluta, lo cierto era que en virtud de las conclusiones precedentes debía estarse a lo expresamente previsto, a la par que no resultaban de aplicación las disposiciones colectivas del CCT 51/05. Ello descartaba la procedencia del reclamo por reinstalación.

Luego, analizó el planteo de nulidad de la cláusula quinta de la disposición 95/07 y, en tal sentido, consideró que “no surge que los trabajadores contratados para prestar tareas en la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II deban enmarcarse en un régimen específico o distinto del que rige para todos los restantes dependientes y menos aún prevé su exclusión del ámbito personal de aplicación del CCT 692/05 “E”…

ya que estas circunstancias no pueden implicar la tácita derogación o inaplicabilidad del pretendido convenio

.

Al respecto, indicó que el contrato individual no podía modificar en perjuicio del trabajador el orden público laboral, por lo que concluyó que Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación medió entre las partes un contrato de trabajo por tiempo indeterminado en el marco de la ley de contrato de trabajo y del CCT 692/05 “E”, por lo que resultaba nula la cláusula quinta en la medida que previó la exclusión del convenio colectivo de empresa en cuestión.

Luego descartó la procedencia del reclamo por daño moral, toda vez que la prueba producida en autos resultó insuficiente para acreditar el alegado trato discriminatorio, dado que los testigos que declararon en autos nada dijeron al respecto. Destacó que el hecho de que se pretendiera excluir al actor de las disposiciones colectivas entre NASA y APUAYE

resultaba insuficiente a los fines pretendidos, ya que conllevaba a la aplicación de la norma que se pretendió vulnerar.

En función de la aplicación al supuesto de autos de las disposiciones colectivas, admitió el incremento indemnizatorio agravado (consistente en un 40% adicional de la indemnización prevista en el art. 245 LCT), aunque desestimó el reclamo por falta de liquidación de la bonificación anual del art. 51 de dicha norma en atención a las deficiencias del escrito inicial que allí se pusieron de resalto (art. 65 LO).

  1. Razones de orden metodológico imponen analizar, en primer término los cuestionamientos de la accionada, quien en su memorial recursivo hace especial hincapié en que las labores de infraestructura desarrolladas por el actor en la obra de la Central Nuclear Atucha II no estaban amparadas por el CCT suscripto con APUEAYE. Destaca que no es un hecho controvertido en la causa que el trabajador se desempeñaba como profesional de puesta en marcha y que de la lectura de la norma colectiva surge que esta fue celebrada con el propósito de regular colectivamente a personal que se desempeñara en la actividad de generación de energía, pero no de obras principales civiles de infraestructura.

    Anticipo que, desde mi perspectiva, no le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues el CCT 692/05 “E” es claro al señalar que el ámbito de aplicación del convenio será “en todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse” y, en el ámbito personal, engloba a “…todo el personal en relación de dependencia y contratado que posea título universitario reconocido en el país…” (arts. 3 y 5 de la citada norma).

    De este modo, concuerdo con lo expuesto con la Sra. Jueza “a quo”

    en cuanto se expidió por la postura...

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