Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 068642/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 68642/2018/CA1, caratulado “SCHEVEMER, E.E. c/

ANSES s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25 de marzo de 2021, que hizo lugar a la demanda y revocó la resolución impugnada, debiendo la ANSeS emitir nueva resolución dentro del plazo de treinta (30) días. Declaró prescriptos los períodos anteriores al 21 de marzo de 2017 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido de modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios. Corrido el traslado correspondiente, fue contestado por la actora, por lo que se ordenó

el pase de los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que surge demostrado de autos, que la actora estaba separada de hecho del causante al momento del deceso, y por ende se encuentra incluida en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 17.562.

    Manifiesta que se aplicó lo prescripto por la ley mencionada y cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el alcance que debe darse a dicho artículo, en la que se entiende que la separación de hecho por sí

    sola no perjudica el derecho a pensión, sino que es condición para la Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite (sic).

    Agrega que surge de los informes de verificación y ambientales, practicados por la ANSeS, que la titular se encontraba separada de hecho de su extinto marido, sin que exista reclamo por alimento y que además la solicitante violó el deber de fidelidad conyugal.

    Reitera que del informe de verificación realizado por los agentes de ANSeS se estableció –y de la prueba de autos se puede inferir-

    que la actora se encontraba separada de su marido causante.

    Concluye que no se acreditó la culpabilidad del fallecido en la separación, cómo así tampoco que este le pasara alimentos a la actora, o se hubiese dejado a salvo el derecho a percibirlos.

    Aduce que analizada la causa se comprueba la existencia de una separación conyugal de varios años antes del deceso, sin acreditarse asistencia alimentaria y sin acuse de culpas por la desvinculación que puedan verificarse durante el transcurso del tiempo, en el que los cónyuges constituyeron otras familias, evidenciando la existencia de una voluntad concurrente de disolución del vínculo, que torna abstracto la adjudicación de las responsabilidades personales de la desvinculación.

    Señala que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tiene carácter sustitutivo, que en este caso prima facie quedó demostrado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente de petición.

    Resalta, como importante que del análisis del expediente no surge que la actora dependiera económicamente del causante, ni que haya Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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