Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070874/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70874/2010 S.M.T. c/INST DE SALUD MENTAL BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.1004/1006, sin desmedro de haber decidido dar por caído el principio de inembargabilidad de bienes del Estado en el marco de la ejecución de sentencia promovida por la actora y ante el comportamiento procesal de la ejecutada, el “a quo”

    dispone que, con carácter previo al libramiento del oficio de embargo, se libre oficio dirigido a la persona del Sr. Director del Instituto de servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP) para intimar nueva-

    mente a que informe: 1) Si con motivo de esta causa judicial se inició

    el procedimiento previsto en el art.22 de la ley 23.982 y los arts. 19 y 20 de la ley 24.624; y 2) Si existen sumas disponibles al cobro del crédito de la actora y en su caso, las deposite en la cuenta abierta a la orden del Juzgado, en Banco de la Nación Argentina.

  2. Disconforme con ello, por los agravios que esboza en su presentación de fs.1007/1009 contra este nuevo oficio previo a la anotación de la medida de embargo, deduce la actora recurso de apelación subsidiario.

  3. En primer lugar, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para exa-

    minar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12680772#252888281#20191218114323329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    Es decir, que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a...

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