Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 001115/2020

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1115/2020

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “SCHENONE, G.C. c. INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s. Juicio Sumarisimo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 del mes de AGOSTO de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación impetrado por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS a fs. 122/124 y expresión de agravios de fs.

    128/138 y que mereciera la replica de la parte actora a fs. 144/156.

  2. El apelante se alza contra la sentencia interlocutoia dictada el 13.02.2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS que, por intermedio de quien corresponda,

    dentro del plazo de 10 días y hasta tanto recaiga en la presente pronunciamiento definitivo, reinstale al demandante –Sr. G.C.S.-

    en la categoría funcional en la que revistaba y con la misma remuneración devengada hasta el dictado de la resolución 2019-2037-INSSJP del 23/12/2019,

    bajo apercibimiento de aplicar astreintes…”.

    Para así decidir, el señor J. a quo hizo mérito de los hechos relatados en el escrito inicial y de la documental acompañada por el pretensor y consideró

    que surge prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el demandante en torno a las condiciones y modalidades de trabajo de aquél, a quien se le modificaron la categoría, horario de trabajo y la remuneración (cfr Resolución RESOL.2019.2037- INSSPJ) y de conformidad a lo previsiones del artículo 66 de la LCT, ordenó la medida de no innovar que aquí recurre el Instituto.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La recurrente cuestiona la decisión adoptada. Sostiene que, en el caso, no se ha alterado ningún elemento esencial del contrato. Alega que, la Resolución 2037/2019 dictada por el INSSJP es legítima y se realizó en el ejercicio de las funciones que la Ley 19032 asigna a la directora ejecutiva y en cumplimientos del derecho de organización previsto en los artículos 65 y 66 de la LCT. Asimismo, manifiesta que se ha soslayado la Ley 27.541 que declaró la Emergencia Pública.

  4. El recurso no ha de tener favorable...

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