Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 014992/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14992/2011

(Juzg. N°28)

AUTOS: “S.S.M. c/ CENTRO COMUNITARIO GUESHER

ACIBA + ORIENTE Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieran la parte actora y la parte demandada a tenor de los respectivos memoriales presentados, que no merecieran respuesta de ambas partes.

La perito médica y la perito contadora apelan los honorarios que les fueron regulados, en tanto los consideran bajos.

En lo que hace al fondo del asunto, el tratamiento de los escritos recursivos luce inadmisible ya que la sentencia es inapelable. Me explico: Las quejas dirigidas a cuestionar el fondo del asunto no satisfacen el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que los montos que las partes discuten en esta Alzada, $211.207,88 –demandada- y $103.356,12 –actora-, no superan el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión de los recursos; que a esa fecha, aquel importe equivalente ascendía a $270.000 (conf.

ACTA del CPACF del de fecha 24/6/2021). Entonces, los recursos de apelación interpuestos por las apelantes han sido mal concedidos el día 5/7/2022.

Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.

Por último, teniendo en cuenta el monto y la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y las...

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