Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2009, expediente 10.144

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 10.144 - SALA IV

SCHEININ, J.H. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores M.G.P. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.15/23 vta., de la presente causa N.. 10.144 del Registro de esta Sala, caratulada:

"SCHEININ, J.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de esta ciudad, en la causa N.. 2840 de su Registro, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 -cuyos fundamentos fueron leídos el 14 del mismo mes y año-, condenó a J.H.S.

    a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa (arts. 12, 29, inc, 3°, 42, 45 y 79 del Código Penal -fs. 6 vta.).

  2. Que el titular de la Defensoría Pública Oficial Nro. 8 ante los Tribunales Orales de la Capital Federal, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2008, la excarcelación del nombrado SCHEININ (fs. 1/4).

  3. Que el tribunal de juicio, ese mismo día, no hizo lugar al pedido excarcelatorio formulado (fs. 6/9).

  4. Contra ese pronunciamiento, la defensa pública estatal,

    interpuso el recurso de casación obrante a fs. 15/23 vta.; concedido (fs. 24),

    motivó la intervención de este Estrado.

  5. Que el recurrente invocó ambos motivos de casación, pues considera que la resolución que denegó la soltura de SCHEININ “resulta −1−

    violatoria de las reglas establecidas en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación,... como de la garantía constitucional de la libertad ambulatoria (art. 18 de la C.N.)”, circunstancias que la tornan infundada y arbitraria (arts. 123 y 404, inc. 2°, del C.P.P.N.).

    Es violatoria -precisó el doctor ARMANDO- del art. 18 de la Carta Magna, porque mientras la sentencia de condena no adquiera firmeza,

    SCHEININ goza de la presunción constitucional de inocencia y, en su consecuencia, del derecho a permanecer en libertad.

    Es transgresora -dijo el impugnante-, del art. 319 del código adjetivo, puesto que a la luz de lo dispuesto en el Plenario de esta Cámara “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de ley”, “se han prescindido de elementos de juicio obrantes en el expediente, cuyo análisis hubiese (demostrado que en el caso)...” no existía riesgo de fuga.

    En esa línea argumental, el presentante puso de resalto las circunstancias de que su defendido no registra antecedente penal alguno ni causa en trámite distinta a estos actuados, lo que demuestra la imposibilidad de que pudiese ser declarado reincidente, que hubiese gozado de excarcelaciones anteriores o violado la libertad condicional (art. 319 del código adjetivo y 13 del digesto sustantivo). A la vez, que durante el proceso que se le sustancia no fue declarado rebelde como que su comportamiento, dentro del centro de detención en el que se encuentra alojado, es excelente.

    De la misma manera, porque SCHEININ tiene una familia que puede contenerlo emocionalmente. También porque aquélla está en condiciones de ayudarlo laboral y, por tanto, económicamente -su padre tiene la posibilidad de hacerlo ingresar a laborar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; su suegro, lo podría emplear en tareas de albañilería y mantenimiento de departamentos y consorcios; por último, su −2−

    CAUSA Nro. 1

    SCHEININ, Jo s/ recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara madre, le podría encomendar que la ayudase en el preparado de comidas artesanales a la que se dedica-. Todo ello -remató el recurrente-, es demostrativo que su asistido se “reinsertará adecuadamente en la sociedad y retomará sus hábitos anteriores a la detención”.

    De ello se sigue -refirió el representante del Ministerio Público de la Defensa-, que resulta inexacto que SCHEININ vea impedido el retorno a la libertad -tal cual, dijo, se expidió el tribunal sentenciante-, “...

    ateniéndose... a la pena prevista para el delito que se imputa, a afirmaciones dogmáticas relativas a la violencia y gravedad del hecho (investigado)”, a la “insuficiencia de la contención familiar y laboral... y a la posibilidad de que él evada el accionar de la justicia...”. Si bien -continuó el doctor ARMANDO- “no niego que la calificación legal es una pauta a tener en cuenta al momento de evaluar el pedido excarcelatorio, (aquélla debe conjugarse) con las características personales del imputado y del hecho incoado”.

    Por otra parte, y para finalizar, el impugnante expresó que el beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR