Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2019, expediente COM 005413/2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B 5413/2013 - SCHEERLE M.S. c/ BANCO CREDICOOP COOP.LTDA. S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 31 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Acusó el letrado J.V. la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto a fs. 460 por la codemandada Banco Credicoop Coop. Ldo., contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 445/453; concedido a fs. 461:2. La apelante respondió el traslado a fs. 600.

  2. No se decretará la caducidad. Es que aun cuando se abrió la instancia con la concesión del recurso a fs. 461:2 el 07.09.17, lo cierto es que el apelante solicitó oportunamente la elevación de la causa para su tratamiento (fs. 466) y esta S. omitió tratar este recurso al revisar los honorarios como surge de fs. 511. En tal inteligencia, no corresponde decretar la caducidad a su respecto.

  3. Por ello, se desestima la caducidad acusada a fs. 589/590 con costas en el orden causado atento las particularidades del caso (cpr. 68) y se procederá al tratamiento de la apelación omitida en su oportunidad.

  4. a) Atento lo resuelto precedentemente, se procede a revisar los emolumentos de los letrados del Banco Galicia S.A.

    Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23123972#226339913#20190311140804049 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley...

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