Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 9 de Abril de 2018, expediente FRO 083000011/2006

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000011/2006 Nº 70/18 Rosario, 9 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

En acuerdo dentro de los autos caratulados “SCHALLIBAUM, L.S.S.ón de moneda”, expediente número FRO 83000011/2006 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE:

Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 101 y vta.

se imputó a L.S.S. el delito previsto y penado en el Art. 284 (puesta en circulación de moneda falsa recibida de buena fe), en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito del art. 172 del CP (estafa).

El 13 de marzo de 2006 se citó a las partes a fin de comparecer a juicio, mediante decreto de fs. 132.

Mediante resolución Nº 54/12 de fecha 27 de marzo de 2012 se concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba “probation”. Se dio intervención a la Secretaría de Ejecución Penal y se inició el expediente respectivo bajo el Nº FRO 83000011/2006/1.

Mediante resolución Nº 39/17-E de fecha 20/09/2017 se revocó tal beneficio por haber incumplido el imputado con las reglas de conducta impuestas.

La Fiscalía General, mediante escrito obrante a fojas 219 y vta., expresó, tras hacer un relato sobre la secuencia procesal en la causa, que teniendo en cuenta la pena con que se conmina en abstracto el ilícito atribuido al nombrado, el tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo de la prescripción, esto es el decreto por el cual se citó a las Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365596#202532989#20180409093725382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000011/2006 partes a juicio, el pedido de suspensión de juicio a prueba, y desde su revocación a la fecha, que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Schallibaum en relación al delito que le fuera imputado en los presentes (cfr. Art. 361 C.P.P.N. y arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal).

Se comparte lo dictaminado por la Sra. A.F. de la Fiscalía General, en relación al hecho enrostrado al imputado ya que, teniendo en cuenta la pena con la que se conmina en abstracto –seis años- el ilícito atribuido al nombrado el tiempo transcurrido desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción ha transcurrido en exceso el plazo máximo de la pena prevista para el hecho que se le...

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