Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 074909/1994

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74909/1994 SCHALIT FABIAN GUSTAVO Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.279 VISTOS Y CONSIDERANO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los incidentistas presentados a fs. 251/252, contra el auto de fs.253, cuarto párrafo, por medio del cual se dispuso que previo a la transferencia de los fondos al sucesorio del padre de los causantes, debía abonarse la tasa de justicia en la proporción correspondiente.

    En el memorial de agravios presentado a fs. 257/258, indicaron los apelantes que en virtud de la letra del art. 10 de la ley 27.139, la indemnización a las víctimas del atentado contra la AMIA, se encontraba exenta del pago del gravamen.

    Por resolución de fs. 261/262, se rechazó la reposición articulada y se concedió la apelación. Para así decidir el J. “a-quo”

    señaló que la indemnización establecida por la mencionada ley tiene carácter de bien propio de la persona damnifica, por lo que en caso de fallecimiento es de aplicación la normativa vigente respecto de las sucesiones intestadas, razón por la cual al fallecer el progenitor de los aquí causantes, la indemnización pasó a integrar el caudal relicto de la sucesión de éste en la parte correspondiente.

  2. Ahora bien, como los propios incidentistas lo refieren el beneficio de la ley 27.139, ha sido otorgado a los causantes para ser percibidos por los herederos, esto es sus padres. Ello así, la exención dispuesta en el art. 10 de la mencionada ley sin ninguna Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA...

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