Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 019679/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

19679/2015 SCHACHTER, PAUL SUCESION AB INTESTATO c/ FARMACIA NUEVA CENTRAL DE DEVOTO S.A. Y OTRO s/DESALOJO:

OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de abril de 2017.- CB AUTOS Y VISTOS:

A fs. 456/468 el Dr. Balonas por la demandada Farmacia Nueva Central Devoto S.A. plantea recurso extraordinario contra la resolución de fs. 449/451 dictada por este tribunal; el traslado pertinente fue contestado a fs. 471/476 por la actora.- El Sr. Fiscal de Cámara se abstuvo de dictaminar.-

El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluídas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal.- Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas -como en el caso de autos- la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional, cuestiones que no se presentan en el caso en estudio, de Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #26837545#175901855#20170410074228660 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301-447 entre muchos otros).-

El argumento sostenido en el recurso se dirige a cuestionar la interpretación del tribunal respecto de normas de derecho común o procesal, cuestión que no autoriza el recurso extraordinario. En efecto, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia extraordinaria.- La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el...

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