Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 035766/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35766/2015 - SCELZA, G.F. c/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 83/86vta. contra la resolución de fs. 80/81, mediante la cual se rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente.-

Que a fs. 88/89vta. la parte actora contestó

el traslado conferido.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 94/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nro. 70.629 del 30/12/2016, a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad y, en cuanto sostiene que en autos no se verifican las situaciones previstas en el art. 94 del C.P.C.C.N. que habilitarían la citación pretendida en los términos de la mencionada norma.

II- Que, el actor al demandar invocó una relación laboral de dependencia con el Sindicato aquí

accionado. En dicho sentido afirmó haber prestado tareas en favor de la entidad en calidad de “dirigente gremial” a cambio de una remuneración y que, frente a la negativa del accionado del pago de su salario y, en especial, del vínculo de dependencia alegado, se consideró injuriado y despedido.

Que, de los términos en que ha quedado trabada la litis surge que el apelante negó

categóricamente la existencia de relación laboral invocada en el inicio.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27091573#182681703#20170629112103727 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que por ello, su pretensión de traer a juicio a “Exologitica S.A.” (a quien le atribuye la calidad de empleador) en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., no guarda relación con la controversia.

Por tanto, no existiendo en consecuencia controversia común entre la peticionaria y el tercero requerido, y no verificándose los supuestos que según el art. 94 C.P.C.C.N. tornarían viable la citación pretendida, corresponde confirmar la resolución apelada y, en su mérito...

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