Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 048242/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 48.242/2015: “SCELSO LUJAN, M.C. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de noviembre de 2016, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio demandado resolviera el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas en cuestión.

Para así decidir, señaló que mediante las actuaciones administrativas agregadas a la causa se hallaba acreditado que el 23/11/04 la actora había solicitado la reparación económica por exilio forzoso (conf. ley 24.043); así como que el 8/2/12 pidió pronto despacho de las actuaciones, que el 10/9/12 adjuntó documentación que le habría sido requerida por su contraria y que el 29/10/15 requirió nuevamente que se resolviera su petición. Puso de resalto que, no obstante ello, ni de la documentación agregada a la causa, ni de las propias manifestaciones vertidas en el informe brindado por el Ministerio demandado surgía que se hubiera dictado el acto administrativo pertinente, acogiendo o denegando la petición del administrado. En consecuencia, concluyó que resultaba procedente la acción y que correspondía a prestar auxilio jurisdiccional a la demandante, a fin de que obtuviera por esta vía, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado, de una resolución (fs. 116).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 120/3 (concedido a fs. 124), que no ha sido respondido por la contraria en tiempo oportuno (v. fs. 132).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27417821#170023885#20161229101943761 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 48.242/2015: “SCELSO LUJAN, M.C. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28° de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya...

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