Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 022021/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106856 EXPEDIENTE NRO.: 22.021/09 (JUZGADO N 50)

AUTOS: “S.M.A.C.J.R.S..”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 354/361), dictada por la Dra. S.S., que rechazó la demanda, se alza el actor en los términos del recurso que luce a fs. 368/376 y mereció réplica a fs. 380/381.

    Asimismo el actor apela los honorarios regulados a favor de su representación letrada y las del demandado por estimarlos altos y la representación letrada del actor critica los suyos por creerlos bajos.

  2. Se agravia el actor porque la Sra. Juez a quo impuso a su cargo la carga probatoria de acreditar la existencia de la relación laboral y la procedencia de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados con motivo del distracto. Considera también que se hizo una arbitraria valoración de las pruebas testimonial e informativa y que no debía aplicarse el art. 386 CPCCN.

    La Dra. S., por aplicación de las reglan que rigen la carga de la prueba (art. 377 PCCN), estimó que se encontraba a cargo del accionante el deber de acreditar los extremos fácticos alegados a fin de fundamentar las pretensiones incoadas.

    Sostiene el apelante que conforme lo dispone el art.

    375 CPCCN era al demandado a quien le incumbía la prueba de la aseveración y no habiendo cumplido con este requisito rige la presunción del art. 23 LCT y no fue tenida en cuenta en la sentencia. Afirma que si el demandado hubiera acreditado el aporte del actor a la sociedad de hecho y hubiese probado un emplazamiento directo al demandante para la rendición de cuentas se podría haber llegado a una convicción de sus afirmaciones y se Fecha de firma: 23/03/2016 hubiera podido determinar cuando dejó de existir la vinculación societaria, por lo que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20429693#149265750#20160329084027144 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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