Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 055953/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55953/2016

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “SCARTTEZZINI, MARCELA ALEJANDRA C/

GUTIERREZ, ALEJANDRA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda contra P.E.C. y la rechazó contra A.G.,

    viene apelada por la parte actora y por el demandado C., a tenor de los memoriales presentados en fecha 4 y 9 de agosto de 2020, con réplicas de las contrarias.

  2. Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de la parte demandada el que, adelanto, es procedente.

    El accionado se agravia, porque la sentenciante consideró acreditada la existencia de una relación de trabajo entre las partes.

    Corresponde realizar una breve reseña de las constancias de autos, para efectuar un adecuado análisis de la prueba de testigos.

    La actora, en su escrito de demanda, relató que comenzó a trabajar para la parte accionada el 03/04/12 en el local ubicado en E. 2990 de la Ciudad de Buenos Aires, donde realizaba tareas de vendedora, cumpliendo una jornada de lunes a sábados de 9:30 a 20:00 horas (v. fs. 6 vta.).

    La parte demandada sostiene que la actora jamás prestó servicios de ninguna naturaleza para los suscriptos (v. fs. 67).

    La sentenciante luego de analizar la prueba testimonial concluyó que las declaraciones de L. (fs. 173), C. (fs. 174), P. (fs. 175) y C. (fs. 176) lograron acreditar que la actora prestó tareas para el Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    demandado C. y ello determinó la aplicación de la presunción prevista en el art. 23 de la LCT, sin que se hubiese producido prueba en contrario.

    La crítica de la apelante se centra en la valoración de la prueba producida en autos; sostiene que de la prueba testimonial no surgen las notas que tipifican una relación de trabajo e intenta desacreditarla. El recurso es procedente.

    En principio cabe señalar que los testigos ofrecidos por la actora resultan ser ajenos al establecimiento demandado; por lo tanto, mal pueden expresar un conocimiento acabado acerca de aspectos propios de la organización y el ámbito de trabajo.

    Al respecto, L., quien dijo ser vecino de la actora y chofer de taxi,

    declaró que no conoce a los demandados y que “…sabe que la actora trabajaba para un negocio de ropa Unisex en la calle E.…que lo sabe porque mayormente los taxistas tenemos clientes privados ocasionales y M. iba a esa calle y ahí me enteré que tenía en esa calle el negocio, la dejaba siempre en el mismo negocio, entraba siempre en el mismo negocio…”. Agrega que “…le llevaba los animalitos los perros y la iba a buscar los sábados a la tarde…”. En...

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