Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CNT 021151/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 21151/2011 SCARSI RAUL ELIOS c/ GALENO ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO CABA, 17 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 240/243 que rechazó la demanda en lo principal, motiva las quejas que la actora interpone a fs. 246/252 en relación al fondo, y la demandada a fs. 254/255vta en cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, mereciendo contestaciones a fs.

277/280 y 276/vta., respectivamente.

II- Razones de método llevan a tratar en primer término la divergencia de la demandante dirigida contra la valoración que mereció el desenlace del vínculo habido, resultando insoslayable que la relación temporal de los hechos en la que hizo hincapié el juez de grado anterior al inicio de su análisis -que no mereció controversia alguna ante este tribunal-

pone de manifiesto la extemporaneidad de la invocación de las presuntas injurias, que el actor esgrimió el 20/11/09 (fs. 34), es decir, luego de que se le notificó el inicio del período de conservación del puesto previsto en el art. 211 de la LCT (23/11/09, fs. 27) cuando hacía casi siete meses que -por licencias por enfermedad inculpable- no prestaba tareas con continuidad, pretendiendo hacer valer supuestos incumplimientos que databan de hasta siete años atrás, Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX como la presunta rebaja salarial que intima a dejar sin efectos (de enero de 2002) y unos seis años atrás, en cuanto hizo referencia a la supuesta falta de asignación de tareas desde fines de 2003, contradiciéndose no obstante en la misma comunicación, al intimar a que se incremente su remuneración “…en la misma proporción que al otro auditor médico…” cuando supuestamente no llevaba prestación específica alguna desde hacía varios años antes, comunicación –cabe remarcar- firmada por el profesional médico reclamante y remitida el 26/11/09 (fs. 34).

En esa inteligencia, tal como se esgrimió en la defensa (fs. 45), el despido indirecto que la apelante comunicó a través del telegrama del 14/12/2009 (fs. 33) ante las negativas cursadas por la demandada el 4/12/2009 (fs. 28/29), resulta improcedente por no guardar la debida contemporaneidad con las injurias invocadas como causa. Por tales razones, deviene abstracto tratar en el marco previsto en el art. 242 de la LCT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR