Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 057940/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE. CNT N° 57940/2016/CA1

AUTOS: “SCARAMUZZINO, FERMIN DAMIAN C/ ID LOGISTICS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 36 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I.C. lo decidido en la sentencia de grado, que admitió el reclamo en lo principal, se alzan ID LOGISTICS A S.R.L y DHL SUPPLY CHAIN (ARGENTINA) S.A, con oportuna réplica de su contraria. Por su parte, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, al estimarlos reducidos.

  1. El actor inició la presente demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó el 02.03.2015. Ello, según alegó, tuvo lugar tras intimar infructuosamente a DHL Exel Supply Chain Argentina SA y a ID Logistics A SRL (en adelante DHL e ID Logistics,

    respectivamente) a fin de que procedan a registrar el vínculo laboral que los unió.

    Quien me precedió en el juzgamiento, admitió -en lo principal- el reclamo. Para así decidir, destacó que “[l]os elementos de prueba examinados son demostrativos del cumplimiento de labores por parte del accionante desde la fecha denunciada en la demanda, 15/02/2010, y en las condiciones allí descriptas, en favor de las firmas DHL

    EXEL SUPPLY CHAIN (ARGENTINA) S.A. hasta el 30/09/2012 y en favor de ID

    LOGISTICS A S.R.L., hasta el 02/03/2015, inserto en su ámbito empresarial y sujeto a instrucciones del personal dependiente de esas firmas (conf. art. 386 del CPCCN)”, sin que pueda observarse el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que, conforme a la Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    normativa vigente, la empresa de servicios eventuales que lo contrató ceda al personal -de manera regular- a terceras empresas.

    El a quo remarcó que el plazo máximo permitido había sido holgadamente superado y que no estaban acreditadas las necesidades extraordinarias que la demandada DHL alegó a los efectos de justificar la contratación del Sr. S.. Por ello, el Sr.

    Juez de grado concluyó que “los verdaderos titulares de la relación han sido DHL EXEL

    SUPPLY CHAIN (ARGENTINA) S.A., en primer término, e ID LOGISTICS A S.R.L.,

    eventualmente, y el vínculo ha sido por tiempo indeterminado, resultando solidariamente responsables por las obligaciones laborales y previsionales que deriven de la presente (arts. 14, 29, 90, 225, 228 y concs. LCT)”.

  2. Ante tal pronunciamiento, ID LOGISTICS se agravia en cuanto concierne a la extensión de responsabilidad que la afecta. Afirma que “es una sociedad ´dormant´ sin movimiento, es decir ni siquiera es una empresa usuaria, ya que se trata de una sociedad sin actividad alguna” por lo que mal pudo haber impartido órdenes al actor, o bien abonar suma alguna en concepto de remuneración. Señala que no se ha acreditado que ID

    LOGISTICS A SRL fuera aquella compañía a la que –vagamente- refirieron los testigos o el propio actor en su demanda. Solicita, que como prueba complementaria al proceso en los términos del art. 122 de la L.O., se oficie a la AFIP “a los fines de que dicha entidad informe los movimientos fiscales, tributarios y de seguridad social a lo largo de la vida societaria de ID LOGISTICS A SRL, como así también los vínculos comerciales que hubiere tenido”.

    Por su parte, DHL resiste la conclusión de la sentencia impugnada según la cual existió un vínculo directo entre el actor y su parte. Sostiene que ello no fue comprobado por medio de elemento de juicio alguno; y expresa –en abono de su postura-

    que no existió tal transferencia del establecimiento que explotaba hacia ID Logistics: lejos de la realidad, afirma, está el hecho de que pudiera ceder un establecimiento que no le perteneció, ni mucho menos el contrato de trabajo del actor, quien jamás fue empleado de DHL.

    Añade, en sus objeciones al fallo, que “cumple funciones específicas para clientes, es decir, hay clientes que contratan a empresas de logística para distribución de alimentos. Ese galpón, o establecimiento, donde mi mandante cargaba la mercadería,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    pertenece a los clientes, no a mi mandante”. Por ello, reitera que no cedió establecimiento alguno, ni pudo haber incidido en la decisión de redistribuir al personal de una tercera empresa, como era -por ese entonces- la titular de la relación laboral: Guía Laboral SRL.

    El segundo agravio, en línea con el anterior, se refiere a la consideración de su parte como empresa titular del vínculo laboral; expone, según desarrollos efectuados en el mismo orden de ideas, que tiene conocimiento de la prestación de tareas del accionante;

    empero, ello obedeció a que este último fue parte de grupo de trabajadores dependientes de Guía Laboral.

    Pues bien, juzgo que la sentencia debe confirmarse; y es argumento válido para apoyar la solución alcanzada que las probanzas de la causa dejaron al descubierto la fraudulenta interposición de personas en la relación laboral que mantuvo la accionante.

    No puede discutirse -a esta altura- que el actor trabajó bajo la titularidad registral de Guía Laboral ESE SA y que, en un primer momento, su fuerza de trabajo fue cedida a DHL (desde el 15 de febrero del 2010 hasta mediados del año 2012, v.

    reconocimiento de fs. 34 vta.) para luego laborar a favor ID Logistics (desde mediados del 2012 hasta la finalización del vínculo, el 02.03.2015).

    Con respecto a este último tópico, destaco que la rebeldía contemplada en el art. 86 de la L.O. y dispuesta en el acta de fs. 101, provoca la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación –en su caso- y que la presunción de veracidad consagrada en esa norma adjetiva no requiere ser corroborada por ninguna prueba (S.D. 93.892 del 19/2/09 del registro de la Sala IV CNAT in re “D., M.I. c/ Domiser S.R.L. s/ despido”; cfr. G., H., “La rebeldía en el proceso laboral”, DT 1986-B, pág. 1619 y sgtes.). En esa inteligencia, la situación procesal de la empleadora conduce a tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora acerca del rol de empresa usuaria/empleadora que revestía ID Logistics.

    Bien subrayado ese extremo, juntamente con las consideraciones anteriores,

    resulta inoportuno solicitar –en esta etapa- que se libren oficios y se produzcan otras medidas de prueba tendientes a comprobar la posición que la apelante adoptó desde su primer escrito (fs. 70 vta.). Antes bien, la...

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