Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 057761/2004
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
, Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 57761 / 2004 SCARAMAL JUAN CARLOS Y OTROS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 17 S.. 34 14-15-13 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-
Y VISTOS:
-
A fs. 4390/406 M.S.S. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal obrante a fs. 4361/75.
Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 4415/24 por Fiat Auto Argentina S.A. y a fs. 4425/32 por Peugeot Citroën Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
-
a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia –que había rechazado la demanda promovida por los accionantes contra Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiat Auto Argentina S.A. por indemnización de daños y perjuicios- pero la modificó respecto, por un lado, a la aplicación de intereses sobre la suma que se ordenó
depositar a Círculo de Inversores S.A. correspondiente a la liquidación de las cuotas aportadas por J.C.S. y, por otro, al modo en que fueron impuestas las Fecha de firma: 30/09/2014 Expte. N° 57761 / 2004 Pág. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA costas.
-
Sostiene la apelante que el tribunal dictó una sentencia arbitraria ya que se vulneraron principios constitucionales y se prescindió de prueba decisiva y de normativa legal aplicable (CN., 42 y Ley 24.240).
En lo sustancial, se agravia de que se haya “descalificado” el informe N° 115/07 expedido por INADI del que surgiría que la conducta de las codemandadas configuró
un trato discriminatorio a su parte por tener síndrome de down. Sostiene que las codemandadas vulneraron lo establecido en Convenciones y Pactos Internacionales con jerarquía constitucional. Resalta que, en contradicción a lo establecido por la LDC., las accionadas se negaron a entregar la documentación y explicar los pasos a seguir para poder acogerse al beneficio establecido por la ley 19.279 para adquirir un vehículo importado. Adujo que no se tuvo en cuenta que, como suscriptor del plan de ahorro, su padre no estaba en condiciones de aceptar las primeras cuatro adjudicaciones del mismo.
Se agravió también del monto que se obligó
restituir a la administradora del plan y de que no se haya responsabilizado...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba