Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 047006/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47006/2017 SCANIA ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

80/82vta., contra la resolución de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, a fs. 74/75, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) señaló que, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 61 de la ley 21.839, el Fisco debía abonar los intereses devengados sobre los honorarios regulados al doctor B.C., desde el 6/11/17 y hasta la fecha en que se realice su depósito, calculados a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 80/82vta. el Fisco interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 83 y fue contestado a fs.

    87/90vta.

    En sustancia, plantea que el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de intereses atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno. Asimismo, añade que no se ha cuestionado la normativa específica relacionada con el trámite de cobro de honorarios vigente para todo aquel que litiga contra la AFIP-DGA; todo lo cual reafirma que no existe justificación para reconocer intereses moratorios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, ante todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero (conf. causas 38852/04 “Eiras Andrés (TF 18102-A Y ACUM 18104-A) c/ DGA”, resol. del 30/12/14, 63/11...

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