Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2017, expediente CAF 011709/2014/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11709/2014 SCANIA ARGENTINA SA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.- FDA El Dr. A. dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes legalmente establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde, tomando el monto del juicio ($29.106,98 ver fs. 1 y fs. 1677170), modificar la regulación de honorarios obrante a fs. 186 y fijar los honorarios de las Dras. S.N.C. y J.M.Q. en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE ($6.120), en conjunto, por las tres etapas del juicio (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    ASI VOTO.-.

    El Dr. Treacy dijo:

  2. Que la rigurosa aplicación del porcentaje mínimo previsto en el artículo 7º de la Ley 21.839 lleva, en el caso de autos, a fijar una remuneración que no se compadece con la importancia y jerarquía del trabajo profesional, especialmente Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: TREACY-ALEMANY, #19558148#177587343#20170502092655061 teniendo en cuenta la imposibilidad de integrar los intereses al monto del juicio a los fines regulatorios (Fallos 322:2961). Por ello, y de conformidad con las pautas de valoración contenidas en el artículo 6º

    de la ley citada, y los porcentajes legales, adhiero a la regulación propuesta por el Dr. Alemany. ASI VOTO.-

    Por lo expuesto, y por mayoría, el Tribunal RESUELVE:

    fijar los honorarios de las Dras. S.N.C. y J.M.Q. en la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($9.940), en conjunto, por las tres etapas...

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