Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 026825/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26825/2018 SCALERA, MARCELO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SCALERA, MARCELO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
I.- Que a fs. 70/74, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 al sueldo de la actora con más la retroactividad desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda, y hasta su efectivo pago, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad. Impuso las costas a la demandada vencida.
II.- Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 75 y fundó su recurso a fs. 86/92vta., el que fue replicado por la parte demandada a fs. 94/96vta.
Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 77 y fundó sus agravios a fs. 81/84vta., que fueron replicados por su contraria a fs.
98/101vta.
El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica. Asimismo se agravia de la imposición de las costas a su cargo.
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31730983#237123578#20190704102444624 La parte actora, se agravia del plazo de prescripción que se consideró aplicable en la sentencia apelada, la tasa de interés aplicada y la limitación por el período de revista de los actores.
III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por el Decreto n° 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto “sueldo” al que...
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