Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 080947/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF

Expte nº: 80947/2015

Autos: “SCACCHI JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80947/2015

Buenos Aires,

Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.

    La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 y de los arts. 1 y 2 de la ley 27426. Finalmente, cuestiona la tasa de interés dispuesta.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto el a quo hace lugar a la demanda interpuesta dejando sin efecto la resolución administrativa que limita el monto de la prestación otorgada oportunamente. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

  2. Surge de autos que el actor con fecha 10/12/2013 obtuvo un beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, y que habiendo acreditado los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, le fueron liquidadas la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia.

    Asimismo, percibe un retiro militar a través del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, por sus servicios prestados ante las Fuerzas Armadas.

    Como cuestión preliminar, cabe destacar que las presentes actuaciones versan sobre el reajuste del haber previsional civil percibido.

  3. En respuesta al primer agravio vertido por la parte demandada, cabe señalar que “los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el que se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados (Fallos 315:772, “Cebral, F.C. y esta S. I en autos “B., F. c/ caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”,

    sentencia del 15 de marzo de 1992).

    Fecha de firma: 29/04/2019

    Alta en sistema: 07/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    Asimismo la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “D., M.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”,

    217, XXXIII, declaró la inconstitucionalidad del art. 80 bis, inc. 2, de...

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