Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 048897/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C.H., N. c/ Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva

; “M.M., José

Efrain y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva

; “Q.M., M.C. c/ Ciudad de Buenos Aires s/

Prescripción adquisitiva

Expte. n°. 48.895/2013

Expte. n°. 48.894/2013

Expte. n°. 48.897/2013

Juzgado Civil n.° 78

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.H., N. c/ Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva”; “M.M., J.E. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva”;

Q.M., M.C. c/ Ciudad de Buenos Aires s/ Prescripción adquisitiva

respecto de la sentencia de fecha 17/8/2021, establecen la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.C.A.C. COSTA

– RICARDO LI ROSI

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

S.P. DIJO:

  1. En los autos “C.H., N. c/

    Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva”, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la demanda promovida por N.C.H. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora, quien expresó agravios en forma electrónica con fecha 13/12/2021. Esta presentación fue contestada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 28/12/2021.

    En los autos caratulados “M.M., J.E. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de la vivienda) s/ Prescripción adquisitiva”, el magistrado de grado rechazó la demanda incoada por J.E.M.M. y M.H.M. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Esta última decisión suscitó la apelación de...

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