Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 061706/2017/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61706/2017 SAWICZ, A.M.c.B., M.

DOLORES Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 19/11/20 por la actora (fs. 159 – incorporado digitalmente el 24/11/20 -) contra la providencia de fecha 19/11/20 que desestimó el pedido de lanzamiento formulado (fs. 160), fundado en la suspensión dispuesta por el DNU 320/20 y su prórroga por decreto 766/20.

Con fecha 22/12/20 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Fundamenta su recurso la accionante mediante la presentación referida, sosteniendo -en somera síntesis de sus argumentos- que el citado decreto no resulta aplicable al presente caso. Ello, en función de que el mismo versa sobre desalojos por falta de pago y este proceso se ha incoado por intrusión.

  1. En primer lugar, cabe remarcar que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/20 (prorrogado por el DNU N° 766/20)

dispone en su art. 2° que se suspendan, en todo el territorio nacional,

la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° de dicho decreto,

siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

hubiere. Asimismo, establece que dicha medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Reseñada la normativa en cuestión, corresponde subrayar que el presente proceso se inició por la causal de intrusión.

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