Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 026625/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 26625/2010 Autos: “SAVOYE NESTOR HUMBRETO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 26625/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo contra la sentencia dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo” en relación al otorgamiento de pautas de movilidad a un beneficio de carácter subsidiario como sucede en este caso al ser una Prestación Adicional por Permanencia. Tambièn cuestiona lo decidido respecto al haber inicial y a la aplicaciòn del fallo “B.A.V.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 25.994 con fecha 4/8/2005, obteniendo PBU, PC y PAP anticipadas Asimismo surge que el actor cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241, el 25/1/2009.

    Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes.

  3. Cabe destacar que este Tribunal considera que la prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2º de la ley 25.994, tiene naturaleza netamente de cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar un monto calculado en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP a quienes corresponda, es por ello que le asiste razón a la demandada y corresponde revocar lo determinado por el juez a-quo en tanto analiza el reajuste conforme el art. 3 de la ley 25994 hasta la fecha en que se cumplan los 65 años. (P., F.H. (H)M.Y.M.T., “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, 4ª Ed.

    Buenos Aires: A.P., 2012, p.948 y sigtes.).

    Asimismo, cabe destacar que se coincide con la doctrina que considera que la PAD es una prestación pre-jubilatoria, en el sentido de que constituye una especie de subsidio por desempleo de carácter provisional o transitorio, destinado a extinguirse cuando el beneficio perfeccione su derecho jubilatorio al alcanzar la edad requerida (art. 3º, segundo párrafo, de la ley 25.994).(“G.J.J. y R.C.J.,” “Revista de Jubilaciones y Pensiones” año 14- enero/febrero 2005-N° 84).

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR