Sentencia de Sala “A”, 30 de Julio de 2013, expediente 92.005.006/2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92005006/2012

N° 230-P-I Rosario, 30 de julio de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 92005006/2012 de entrada, “SAVOY, R.L. s/ pta. infr. Art. 289 del C.P.”, (expte N° 29.832/11 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial (fs. 71/74) contra la resolución nº 55 (fs. 64/68), mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.L.S. por considerarlo prima facie responsable del delito consistente en falsificación de marcas o contraseñas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas,

identificar cualquier objeto o certificar su calidad,

cantidad o contenido, previsto y reprimido por el artículo 289 inc. 1, in fine del Código Penal. Asimismo se ordenó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500) fijada en forma provisoria para responder al pago de las costas, pena pecuniaria y probable responsabilidad civil (art. 518 del CPPN).

Designada audiencia, la defensora ante esta instancia comparece a fs. 112, comunica que renuncia a la celebración de la audiencia oral oportunamente fijada y se remite a la apelación presentada por quien la precediera en esta instancia. Mantiene reserva de derechos.

En este estado quedan los autos en estado condiciones de resolver.

Al apelar el auto de procesamiento la defensa reseña las circunstancias que rodearon el procedimiento realizado el 19/10/2011 por el Destacamento de Policía de Seguridad Vial de la ciudad de Pergamino,

señalando que se interceptó la marcha de un vehículo patente colocada RAM-819 conducido por R.L.S., acompañado por una persona. Dice que luego de que su asistido exhibiera la documentación y habilitación para conducir, el personal efectuó una inspección sobre el automóvil y observó adherida en el parabrisas una oblea de habilitación para carga de Gas Natural Comprimido en color rosado, Nº 20767094, con vencimiento mes “3” año 2012, por lo que se procedió a realizar la consulta correspondiente a través de la central de la Web Oficial de ENARGAS, que certificó que el dominio RAM-819 fue habilitado para la carga de GNC, pero con otro número de oblea original -20319444-, con fecha de otorgamiento 20/10/2010.

Sostiene que la resolución judicial es violatoria del principio de racionalidad de los actos judiciales (art. 1, 5 y 28 C.N.) en tanto no se ha acreditado la materialidad del hecho, la autoría del imputado y el dolo requerido por el tipo penal. Todo ello implica –a su entender- una violación del in dubio pro reo y la presunción de inocencia. Tilda a la sentencia de arbitraria.

Argumenta sobre el tipo penal atribuido al encartado (art. 289, inc. 1º in fine). Señala que el juez expresa que la Oblea de vigencia de habilitación de equipo para GNC posee una doble función: permitir la carga de GNC y la identificación de que el vehículo está...

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