Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 001893/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1893/2021

S.J.D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021. SFDR

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la parte demandada el 13.4.21, replicado por el actor el 29.4.21, contra la resolución del 9.4.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantenga la afiliación bajo la modalidad del Plan 310 del señor J.D.S., como beneficiario de los servicios de salud prestados por la entidad emplazada.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660; y para el caso de que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución la OSDE interpuso un recurso de apelación, que fue contestado por el actor.

    La demandada se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada, puesto que a su entender ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud del accionante, ya que el interesado podría contar Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, dejó de recibir los aportes realizados por el actor al sistema, pues son derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas...

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