Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente CSS 023765/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 23765/2008 Autos: “S.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 233 en donde la juez de grado le ordena efectuar nueva liquidación que contemple el tope de la remuneración actualizada (art. 25 de la Ley 24.241) por entender que el mismo no ha sido declarado inválido.

La primera cuestión a resolver radica en determinar si puede decidirse en este momento procesal lo atinente a la aplicación del art. 25 de la Ley 24.241. Para ello, es fundamental considerar que la actora toma conocimiento del resultado de las cuentas a practicarse una vez que queda firme la sentencia definitiva y el proceso entra en etapa de ejecución. Por tal motivo, este Tribunal sostiene que el planteo introducido puede ser resuelto en esta etapa de ejecución de sentencia, momento en el que puede verificarse certeramente la confiscatoriedad de la aplicación de los topes legales. De mantenerse la postura de la a quo, la actora se vería obligada a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar.

En cuanto al tema central a resolver, recientemente en autos “CALDERON CARLOS HECTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte Nº7473/2010, sobre una petición similar a la presente, esta S. se ha expedido sosteniendo que en virtud de la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación que entendió que la merma en el haber previsional resulta confiscatoria cuando excede el 15% “A.C., L.”; Fallo:

323:4216” corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.25 de la Ley 24.241 en la medida que se compruebe que el organismo demandado actualizó las remuneraciones nominales sobre la base imponible máxima prevista en el art. 9 de la Ley 24.241 y que la aplicación de dicho límite produce una diferencia mayor al 15%

Asimismo, toda vez que de la documental que luce agregada a fs. 9/13 surge que existieron remuneraciones nominales topeadas en virtud del art. 9 de la Ley 24.241 y que en virtud de lo resuelto precedentemente las remuneraciones actualizadas fueron liberadas del tope del...

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