Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 047035/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 47.035/2010/CA1 (39.196)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: "SAVEDRA EMILIANO EZEQUIEL C/ AGROINDUSTRIA MADERO S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 24/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 546/554vta. (y aclaratoria de fs. 556/557) interpuso la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex Mapfre S.A.) a fs.

    568/579vta., replicado por el actor a fs. 581/585vta. A su vez el perito contador (fs. 589/590)

    recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) Adelanto que no prosperará por mi intermedio la crítica de la codemandada a la condena solidaria impuesta a su parte con fundamento en el derecho común.

    A fin de clarificar las cuestiones debatidas ante esta instancia cabe destacar que se encuentra firme la condena impuesta a la codemandada Agroindustria Madero S.A.

    con apoyo en el art. 1113 del Código Civil (actual 1757 del nuevo Código) por el infortunio laboral sufrido por el actor con fecha 16/11/2009.

    Asimismo, no ha sido objeto de agravio que resultó demostrado en el caso que el aludido accidente de trabajo ocurrió en las circunstancias descriptas al demandar, esto es:

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19890697#167667566#20161124104313551 al resbalar el actor mientras se encontraba realizando trabajos eléctricos en una bomba de agua sumergible y caer en un pozo con agua a altas temperaturas que había en el sector, debido al mal funcionamiento de la bomba y a que en ese lugar desembocaban los caños de la caldera con agua hirviendo.

    Tampoco fue rebatido ante esta alzada que como consecuencia de dicho evento dañoso el actor sufrió quemaduras con vapor de agua en su hombro izquierdo y cara lateral izquierda del cuello que le ocasionan en la actualidad una incapacidad permanente del 14,60% de la t.o.

    Lo propio acontece con el hecho de que la aseguradora demandada era quien le brindaba a la empleadora del actor (coaccionada Agroindustria Madero S.A.) la cobertura prevista en el marco de la ley 24.557, a la época de ocurrencia del accidente de autos.

    Sentado lo anterior, considero menester memorar que es criterio de esta S. que para que una aseguradora de riesgos de trabajo resulte condenada, debe fundarse y acreditarse que incumplió los deberes que la Ley de Riesgos del Trabajo otorga, extremos que encuentro cumplidos en el presente caso.

    En efecto, la ley 24.557 ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la seguridad y vigilancia en los establecimientos que ocupen personal en relación de dependencia, con controles de supervisión y fiscalización, y con amplias facultades para celebrar con los empleadores, planes de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en los que se deben indicar las medidas o cambios que deben implementarse en cada establecimiento a fin de adecuarlos a la normativa en vigencia (arts. 4 y 2 de la LRT).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19890697#167667566#20161124104313551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Es que las ART tienen a su cargo por imperio de la ley, el control y la fiscalización del modo en que son desempeñadas las tareas en los establecimientos asegurados, debiendo para ello informar y ordenar a estos últimos todos aquellos cambios que deben efectuarse a fin de lograr una verdadera “prevención de los riesgos”.

    A su vez, el art. 31 de la ley citada, pone a cargo de la ART el deber de denunciar los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad incluido el Plan de Mejoramiento.

    Tales extremos no se verifican cumplimentados en el caso de marras. Así, no ha sido rebatida de un modo que...

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