Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 023024/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23024/2011

SAVAN JOSE SOTERO c/ C.V.H.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 11 de octubre de 2019 se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto económico comprometido, etapas cumplidas y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de los auxiliares se valorará la naturaleza de los informes efectuados,

    apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y su mérito técnico-

    científico empeñado, monto comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (conf. art. 478

    CPCCN).

    Respecto de la apelación interpuesta por los apoderados de los demandantes por altos la totalidad de los honorarios regulados, solamente podrá ser considerada respecto de sus poderdantes y de los auxiliares de justicia, atento la evidente falta de legitimación con relación a los demás, por no ser la condenada en costas En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de los Dres. S.E.B. y C.M.G.M., apoderados del accionante, por su labor en las dos primeras etapas, toda vez que no alegaron, se los confirma.

    Los honorarios del auxiliar médico C.A.R.A., no resultan excesivos, razón por la cual se los confirma y por ser reducidos los fijados al psicólogo M.A.A., se los eleva a la suma de $ 13.500.

    1

    Fallos...

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