Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FLP 026141/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 26141/2022,

caratulado “., K. L. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” que proviene del Juzgado Federal de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Administración Nacional de la Seguridad Social-

    contra la resolución de primera instancia de fecha 16 de junio de 2022 por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. K. L. S. en representación de su tío discapacitado Sr. M. S. y, en consecuencia, ordenó a la ANSES

    que arbitre los medios necesarios para liquidar y otorgar en forma urgente e inmediata el beneficio de pensión derivada por fallecimiento a favor del Sr. M. S. -DNI 2-.0--.7---.

    Los agravios pueden sintetizarse en: a) la medida cautelar es de cumplimiento imposible en tanto se ordenó el otorgamiento de la prestación de pensión por fallecimiento sin cumplir con los recaudos de la ley 24.241; b) la medida cautelar afecta gravemente la sustentabilidad del sistema de la seguridad social; c) no se presenta el peligro en la demora; d) se afecta el interés público.

  2. Antes de avocarme al tratamiento de los agravios corresponde precisar los hechos que motivaron el presente reclamo.

    En fecha 09/06/2022 se presentó la Sra. K. L. S., en representación de su tío M. S. que cuenta con certificado de discapacidad, e inició la presente acción de amparo en los términos del art. 43 de la CN, contra la Administración Fecha de firma: 15/09/2022

    Nacional de la Seguridad Alta en sistema: 16/09/2022 Social (ANSES), a fin de que se Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    ordene a esta última que otorgue el beneficio de pensión derivada por fallecimiento al Sr. M. S., en su condición de persona con discapacidad, reconociéndole asimismo las sumas que se ha visto privado de percibir desde el inicio del trámite administrativo.

    En su escrito de inicio manifestó que el Sr. M. S. de 49

    años de edad, posee certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires (con fecha de validez hasta el 04/06/2023) con diagnóstico de esquizofrenia.

    Refirió que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde los 18 años, momento a partir del cual presentó el “primer episodio de descompensación psicótica”. Aclaró que,

    con motivo de ese delicado cuadro (al que se le sumaron otras afecciones como diabetes e hipertensión), M. dependió durante toda su vida, tanto afectiva como económicamente de sus padres, C.S.(.fallecido el 24/04/2000) y G. R. G. (fallecida el 10/06/2021).

    Añadió que en la actualidad continúa residiendo en la vivienda familiar -sita en Italiani N° 563 de Monte Grande-

    donde también se domicilia una de sus hermanas P.S.A.

    que, ni esta última ni ninguno de sus otros cinco hermanos, se encuentran en condiciones de asumir los cuidados que el amparista requiere, ni mucho menos de brindarle la asistencia material que necesita para cubrir sus necesidades.

    Puso en conocimiento que luego del fallecimiento del Sr.

    C. S. (ocurrido cuando M. tenía 27 años), su madre pasó a percibir la respectiva pensión, contando con tales ingresos -que incluían una suma en concepto de asignación por hijo discapacitado- hasta el fallecimiento de aquella acaecido en Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022 de 2021. Señaló que desde junio ese entonces, M. carece de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    cualquier tipo de ingreso y/o beneficio que le permita regularmente satisfacer sus necesidades básicas, y aclaró que tampoco está en...

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