Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 050568/2020

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50568/2020

LOS SAUCES SA (DIRECTOR S.J.S.) c/

RUBIN, R.K. s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la parte actora los días 24 de septiembre y 5 de noviembre del corriente año contra las resoluciones judiciales dictadas con fecha 21 de septiembre de 2021 y su aclaratoria del 23 de dicho mes y año y 4 de noviembre de 2021.

  2. La sentencia interlocutoria dictada el 21 de septiembre de 2021 desestima la oposición formulada por la parte actora con respecto a la regulación de honorarios del Dr. F., quien fuera letrado patrocinante de dicha parte, determina la base regulatoria de marras en función de la estimación practicada por aquél y consentida por la recurrente y regula los honorarios provisorios del profesional mencionado en 261, 1490 UMA, que equivalían a $ 1.300.000.

    La sociedad demandante funda su recurso incoado el día 24 de septiembre de este año en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC.

    Se agravia de la regulación de honorarios efectuada toda vez que el presente proceso no ha finalizado, subrayando que no se conoce su resultado ni si el mismo finalizará por sentencia o por una homologación de un convenio de desocupación, lo que difiere su Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    regulación en función de lo dispuesto por el art. 40 de la ley 27.423.

    Por otro lado, cuestiona que hubiera consentido la estimación del monto económico del proceso, resaltando que los conceptos de canon locativo se encuentran controvertidos. Por último, se agravia de la falta de determinación del obligado al pago de los emolumentos en cuestión, destacando que el ex interventor de su parte no ha tenido el aval de los accionistas o del Tribunal que lo designó para la contratación del Dr. F..

    El Dr. F., por su parte, contesta dichos fundamentos mediante su presentación del día 29 de septiembre de 2021, que fue incorporada el mismo día al sistema de gestión judicial.

    Ahora bien, en primer lugar cabe reseñar que mediante la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2021 se estableció

    que la parte actora debe cargar con el pago de los honorarios regulados al Dr. F., que se encuentra firme.

    Consecuentemente, resulta evidente que el agravio referido a la falta de determinación del obligado al pago de los honorarios de marras deviene abstracto, circunscribiéndose el estudio del presente recurso a la procedencia de la regulación provisoria realizada y a la estimación del monto proceso.

    Al respecto, cabe recordar que el art. 12 de la ley 27.423

    establece, en su parte pertinente, que si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el...

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