Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2017, expediente FRO 023014850/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 22 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23014850/2012 caratulado “SAUCEDO, V. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 46) y la demandada (fs. 49), contra la sentencia nro. 417/14 que hizo lugar a la demanda interpuesta por V.S., revocando los decisorios impugnados, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión directa solicitado, y proceder al pago del beneficio con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado. (fs. 43/44 y vta.).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 47 y 50), se elevaron las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social (fs. 53). En virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen (fs. 54).

Elevados finalmente a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 59), donde las partes expresaron sus agravios, la actora (fs. 60/65) y la demandada (fs. 66/67); corridos los traslados, que no fueron contestados, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 72).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de que si bien la sentencia impugnada le reconoce el derecho al beneficio, decide aplicarle la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

    Expresa que dicho beneficio debe abonarse desde el día siguiente al del fallecimiento de causante, y que además resulta fundamental que la demandada no ha opuesto prescripción ni en sede administrativa ni en su escrito de responde. Cita jurisprudencia a su favor, y concluye en que la fecha inicial de Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #2912596#179354585#20170522092021933 pago debió ser desde la fecha de fallecimiento del causante -26 de julio de 1996-

    y no de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

    En segundo lugar se agravia de la falta de pronunciamiento con respecto a los intereses que correspondan abonar...

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