Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 071847/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 71847/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54603 CAUSA Nº 71.847/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “S., S.E. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente Ley especial”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (fs. 145/148) llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.149/156.

I- La agraviada cuestiona que no se haya hecho lugar al reclamo basado en incapacidad física y psicológica denunciada en el escrito de inicio y aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

Adelanto que su pretensión, a mi juicio, ha de tener favorable acogida.

En este punto, creo acertado memorar que los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el dictamen experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

Federal Judicial Center, USA).” Si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. (ver en similar sentido, mi voto in re “M., H.D. C/ Asociart ART SA S/ Accidente-

Ley Especial”, S.D. nro: 46.834 del 30/06/2014).

De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten, los que no advierto en la presentación en tratamiento, ni en la impugnación presentada.

En ese marco, cabe tener presente que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en cuenta la Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24433438#235602931#20191004120755683 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 71847/2014 competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Siendo así, estimo que conclusiones a las que arribó el perito G.R. a fs. 84/86 y aclaraciones de fs. 100 luego de examinar al actor, se fundamentan en sólidos argumentos científicos al determinar que el actor padece “… una incapacidad física de 20% T.O. por secuelas de cervicalgia mareos parestesias en miembros superiores con déficit de fuerza. Los estudios agregados muestran en RNM s/ columna cervical Hernia de disco C%C6 que invaden el saco tecal…” y de un 20% de incapacidad psicológica de la t.o.; de su análisis surgen los elementos objetivos que avalan sus resultados, ya que las conclusiones no solo se fundan en la revisión que le realizo al paciente sino en estudios específico; es decir el resultado que arroja la revisación del experto, es abalada por los resultados de las practicas realizadas.

Por lo antes indicado es que concluyo que corresponde otorgarle al mismo absoluta eficacia probatoria (arts. 386 y 477 del C.. Procesal).

A mayor abundamiento, deseo señalar que del análisis de las explicaciones dadas en su presentación y de la inconmovible afección que surge de la pericia, se advierte que el porcentaje de incapacidad psicológica fijado por el experto tiene plena justificación, ya que lo ha realizado en base a un psicodiagnostico realizado por una especialista en la materia.

No olvidemos, asimismo que el actor está reclamando por la vía de una ley sistémica que lo encasilla, como es lógico, en un cuadro de pretensiones no...

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