Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 016675/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA Nº 16675/2012/CA1: “SAUCEDO, R.M. y otros c/ EN-Mº

Justicia -SPF- Dto 2807/93 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”

En Buenos Aires, a los días de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “SAUCEDO, R.M. y otros c/

EN-Mº Justicia -SPF- Dto 2807/93 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia de fs. 181/183, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza subrogante de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Servicio Penitenciario Federal que computara, en la liquidación de haberes de los actores, los rubros creados por los decretos 2807/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables, y abonara las diferencias salariales que se hubieren devengado desde el reclamo administrativo –si lo hubiere– a su denegatoria o a la fecha de promoción de la demanda (según lo acreditado en autos) y hasta el 1º de marzo de 2015 (conf. decreto 243/15). Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 185, que fue concedido libremente a fs. 186.

    Puestos los autos en la Oficina, la recurrente expresó sus agravios a fs. 190/194, los que fueron contestados por la Defensora Pública oficial –en representación de las hijas menores del Sr. R.A.C.–, no así por los restantes actores (v.

    fs. 202/205; fs. 200; y 206).

  3. ) Que, en lo concerniente al decreto 2807/93 ―que estableció determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario Federal―, esta S. se expidió en la causa “V. de C.N.H. contra EN –M° Justicia-– Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre personal militar y civil de las FFA y de seg”, sentencia del 21 de diciembre de Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11079460#173434012#20170314131304983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    CAUSA Nº 16675/2012/CA1: “SAUCEDO, R.M. y otros c/ EN-Mº

    Justicia -SPF- Dto 2807/93 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”

    2009, en el sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una contraprestación que percibe el agente penitenciario como compensación por la puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica a esa suma recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé y, como tal, su monto debe...

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